Aprueba LVII Legislatura de Puebla, Ley contra la Trata de Personas

 
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Ley contra la Trata de Personas

25 de Noviembre de 2010
Puebla, Pue.

En el marco del “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, la “Ley para la prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla”.

Tras un trabajo de más de 10 meses, la entidad poblana contará con una norma legal a la vanguardia al incluir en sus ordenamientos  jurídicos la prevención, persecución  y protección a las víctimas mediante la incorporación de 14 conductas sancionables tales como: conseguir, inducir, procurar, promover, facilitar, reclutar, solicitar, mantener, captar, ofrecer, trasladar, transportar entregar o recibir.

Por tal motivo, este lineamiento representa un gran avance en la sociedad que tiene como fin  prevenir la Trata; atender, proteger y rehabilitar a las víctimas de este delito, además de fomentar la participación ciudadana.

A la par, los legisladores reformaron el Código de Defensa Social poblano para establecer sanciones a quien transgreda la ley, con penas que van desde los 6 años a los 15 años de prisión, así como  multas que parten desde los dos mil hasta los 15 mil días de salario mínimo, dependiendo del caso y sus agravantes.

Cabe destacar que esta Ley cuenta con 40 artículos, divididos en 7 Capítulos.

En el primer capítulo se establecen las disposiciones generales; el capítulo segundo tiene como finalidad prevenir las conductas del delito de Trata de Personas; en el capítulo tercero se crea una Comisión Interinstitucional para  la Prevención del delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus  Víctimas; el capítulo cuarto establece el Programa Estatal para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas; en el capítulo quinto la materia de protección y asistencia; el capítulo sexto detalla las reglas que seguirá la reparación del daño y por último, esta Ley contempla un séptimo capítulo destinado a la participación de la ciudadanía en las acciones contra la Trata de Personas, la identificación y asistencia a víctimas de este delito.

Créditos: Comunicado 974 del H. Congreso del Estado de Puebla.

Fotografía: Sabersinfin.com

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