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URGE DEROGAR ARRAIGO AD INFINITUM: LUIS DE LA BARREDA

 
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urgearraigo16 de junio de 2014

Si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales representa un avance para establecer un sistema acusatorio único en el país, contiene disposiciones contrarias a principios democráticos y a derechos humanos. Una de estas normas es particularmente grave e inadmisible, afirmó Luis de la Barreda, coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) de esta casa de estudios.

En rueda de medios, expuso que si bien la figura no se menciona en el nuevo ordenamiento, permanece vigente en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y una disposición del código referido establece, sin decir su nombre, un arraigo más abusivo, consideró.

En la sexta fracción del artículo 155 dispone, como medida cautelar, el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o entidad o, lo más delicado, el internamiento a una institución determinada.

Es arbitraria, porque puede aplicarse a toda persona, sin importar el delito y sin las pruebas que permitirían someter a los imputados a un juicio penal.

Asimismo, no tiene plazo y puede prolongarse de manera indefinida durante el procedimiento. Es una medida cautelar anticonstitucional e irracional y por estas razones debe eliminarse de nuestro universo jurídico. Este nuevo arraigo ad infinitum y sin restricciones no debe contemplarse, aseveró.

Sistema penal acusatorio

Luis de la Barreda destacó que el nuevo código contiene disposiciones plausibles, pero también contrarias a principios democráticos y de derechos humanos de un enjuiciamiento penal.

La medida referida no se limita a cierta clase de delitos —graves, federales, de delincuencia organizada—, por lo que podrá ser aplicada a todo imputado, independientemente del delito.

En cambio, el arraigo previsto en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que permite el artículo 16 constitucional, sólo se aplica a los enlistados en las siete fracciones del artículo dos del ordenamiento y tiene una duración máxima de 80 días.

La disposición se presta a una arbitrariedad grave: detener a una persona sin pruebas por un tiempo excesivo, dejarla sin trabajo o pareja y privarla de su buen nombre, recalcó.

Créditos: UNAM-DGCS-350-2014

Urgente, establecer acciones para erradicar explotación sexual de mujeres y niños.

 
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11 de noviembre de 2013

Constituye la esclavitud del siglo XXI e implica la violación de los derechos humanos.
Constituye la esclavitud del siglo XXI e implica la violación de los derechos humanos.

• Constituye la esclavitud del siglo XXI e implica la violación de los derechos humanos y un atentado contra la vida, integridad, libertad y dignidad, advirtió Dolores Muñozcano, académica de la FCPyS de la UNAM
• Es una de las actividades delictivas más lucrativas del mundo, a la par del narcotráfico y la venta ilegal de armas, expusieron expertos en la entidad universitaria

El tráfico de personas con fines de explotación sexual constituye una de las actividades delictivas más lucrativas del mundo, a la par del narcotráfico y la venta ilegal de armas. Para erradicar este atentado contra los derechos humanos se requieren, sobre todo, acciones preventivas y de atención a las víctimas, superar las carencias e insuficiencias en el ámbito legislativo y estudios multidisciplinarios para atender sus causas, coincidieron académicos y especialistas en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS) de la UNAM.

Constituye la esclavitud del siglo XXI e implica la violación de los derechos humanos y un atentado contra la vida, integridad, libertad y dignidad, con un claro componente de género, al ser las mujeres las principales víctimas, advirtió Dolores Muñozcano, integrante del Centro de Estudios Sociológicos de esa facultad.

Son vendidas como un objeto para prostituirlas, muchas veces engañadas con la promesa de una vida mejor o de matrimonio. Al estar sometidas a las mafias del tráfico, están expuestas a la violencia y al abuso sexual, del que derivan diversos daños, alertó.

En México no contamos con cifras o estadísticas reales del fenómeno. Aquí, el tráfico de personas no es exclusivamente con fines sexuales, además se orienta a la utilización de niños para la mendicidad, adopciones ilegales y mercado de órganos, sostuvo en el auditorio Ricardo Flores Magón, de la FCPyS.

Las mafias de la prostitución son capaces de lucrar con las personas como si fueran una mercancía, con clientes que ejercen una doble moral y una sociedad que prefiere ponerse la venda e incluso considera el asunto como un mal menor y, además, necesario, subrayó Muñozcano.

Atención a víctimas

Verónica Caporal, consultora en género, consideró necesario diseñar esquemas de atención a las mujeres en contextos de prostitución, basados en sus condiciones de vida y los factores de vulnerabilidad a los que están expuestas.

Hay que trabajar para que se asuman como ciudadanas que pueden ejercer sus derechos o reducir el daño infligido por sus explotadores. Para abolir su esclavitud sexual se requieren cambios profundos que erradiquen la violencia feminicida en todos los ámbitos, apuntó.

A su vez, Erick López, investigador de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, mencionó que en el ámbito legislativo persisten carencias y en los estudios antropológicos, sociológicos y jurídicos se registran insuficiencias.

La trata no es sinónimo de lenocinio, es sólo una modalidad en la mayoría de los casos vinculada a la delincuencia organizada transnacional, subrayó.

Antes que estrategias para perseguir y sancionar los delitos implicados, se requieren esquemas de prevención orientados a las víctimas. La dificultad radica en que no existen programas académicos diseñados con este enfoque, concluyó.

Créditos: DGCS- UNAM-674